viernes, 20 de noviembre de 2015

NIA 500 Evidencia del auditor

Inspección
A14. La inspección implica el examen de registros o de documentos, ya sean internos o externos, en papel, en soporte electrónico o en otro medio, o un examen físico de un activo. El examen de los registros o documentos proporciona evidencia de auditoría con diferentes grados de fiabilidad, dependiendo de la naturaleza y la fuente de aquéllos, y, en el caso de registros y documentos internos, de la eficacia de los controles sobre su elaboración. Un ejemplo de inspección utilizada como prueba de controles es la inspección de registros en busca de evidencia de autorización.
Al5. Algunos documentos constituyen, directamente, evidencia de auditoría sobre la existencia de un activo; por ejemplo, un documento que sea un instrumento financiero, como una acción o un bono. Es posible que la inspección de dichos documentos no proporcione necesariamente evidencia de auditoría sobre su propiedad o su valor. Adicionalmente, la inspección de un contrato ejecutado puede proporcionar evidencia de auditoría relevante con respecto a la aplicación de las políticas contables por la entidad, como el reconocimiento de ingresos.
Al6. La inspección de activos tangibles puede proporcionar evidencia de auditoría fiable con respecto a su existencia, pero no necesariamente sobre los derechos y obligaciones de la entidad o sobre la valoración de los activos. La inspección de partidas individuales de las existencias puede añadirse a la observación del recuento de las existencias.

Observación
Al7. La observación consiste en presenciar un proceso o un procedimiento aplicados por otras personas; por ejemplo, la observación por el auditor del recuento de existencias realizado por el personal de la entidad o la observación de la ejecución de actividades de control. La observación proporciona evidencia de auditoría sobre la realización de un proceso o procedimiento, pero está limitada al momento en el que tiene lugar la observación y por el hecho de que observar el acto puede afectar al modo en que se realiza el proceso o el procedimiento.

Confirmación externa
A18. Una confirmación externa constituye evidencia de auditoría obtenida por el auditor mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en papel, en soporte electrónico u otro medio. Los procedimientos de confirmación externa con frecuencia son relevantes cuando se trata de afirmaciones relacionadas con determinados saldos contables y sus elementos. Sin embargo, las confirmaciones externas no tienen que limitarse necesariamente solo a saldos contables. Por ejemplo, el auditor puede solicitar confirmación de los términos de acuerdos o de transacciones de una entidad con terceros; la solicitud de confirmación puede tener por objeto preguntar si se ha introducido alguna modificación en el acuerdo, y, de ser así, los datos al respecto. Los procedimientos de confirmación externa también se utilizan para obtener evidencia de auditoría sobre la ausencia de determinadas condiciones; por ejemplo, la ausencia de un “acuerdo paralelo” que pueda influir en el reconocimiento de ingresos. Véase la NIA 505 para orientaciones adicionales.11

Procedimientos analíticos
A21. Los procedimientos analíticos consisten en evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones que razonablemente quepa suponer que existan entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, si es necesario, la investigación de variaciones o de relaciones identificadas que resultan incongruentes con otra información relevante o que difieren de los valores esperados en un importe significativo. Véase la NIA 520 para orientaciones adicionales.

Indagación
A22. La indagación consiste en la búsqueda de información, financiera o no financiera, a través de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad. La indagación se utiliza de forma extensiva a lo largo de la auditoría y adicionalmente a otros procedimientos de auditoría. Las indagaciones pueden variar desde la indagación formal planteada por escrito hasta la indagación verbal informal. La evaluación de las respuestas obtenidas es parte integrante del proceso de indagación.
A23. Las respuestas a las indagaciones pueden proporcionar al auditor información que no poseía previamente o evidencia de auditoría corroborativa. Por el contrario, las respuestas podrían proporcionar información que difiera significativamente de otra información que el auditor haya obtenido; por ejemplo, información relativa a la posibilidad de que la dirección eluda los controles. En algunos casos, las respuestas a las indagaciones constituyen una base para que el auditor modifique o aplique procedimientos de auditoría adicionales.
A24. Si bien la corroboración de la evidencia obtenida mediante indagaciones es a menudo de especial importancia, en el caso de indagaciones sobre la intención de la dirección, la información disponible para confirmar dicha intención de la dirección puede ser limitada. En estos casos, el conocimiento de los antecedentes de la dirección a la hora de llevar a cabo sus intenciones declaradas, las razones declaradas por la dirección para elegir una vía de actuación determinada y la capacidad de la dirección para adoptar una vía de actuación específica, pueden proporcionar información relevante para corroborar la evidencia obtenida mediante indagaciones.

Relevancia
A27. La relevancia se refiere a la conexión lógica con la finalidad del procedimiento de auditoría, o su pertinencia al respecto, y, en su caso, con la afirmación que se somete a comprobación. La relevancia de la información que se utilizará como evidencia de auditoría puede verse afectada por la orientación de las pruebas. Por ejemplo, si el objetivo de un procedimiento de auditoría es comprobar si existe una sobrevaloración en relación con la existencia o la valoración de las cuentas a pagar, la realización de pruebas sobre las cuentas a pagar registradas puede ser un procedimiento de auditoría relevante. En cambio, cuando se comprueba si existe una infravaloración en relación con la existencia o la valoración de las cuentas a pagar, la realización de pruebas sobre las cuentas a pagar registradas no sería relevante, pudiendo serlo la realización de pruebas sobre cierta información, como pagos posteriores, facturas impagadas, cuentas de proveedores y albaranes de entrada sin la correspondiente factura.

La NIA 500 indica que la información corroborativa obtenida de una fuente independiente de la entidad, tales como confirmaciones externas, puede incrementar la seguridad que el auditor obtiene de la evidencia existente en los registros contables o de manifestaciones realizadas por la dirección.

NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de una auditoria de conformidad con las NIAS

Alcance de esta NIA
1. Trata de las responsabilidades globales que tiene el auditor independiente cuando realiza una auditoría de estados financieros de conformidad con las NIA. En particular, establece los objetivos globales del auditor independiente y explica la naturaleza y el alcance de una auditoría diseñada para permitir al auditor independiente alcanzar dichos objetivos. Asimismo explica el alcance, la aplicabilidad y la estructura de las NIA e incluye requerimientos que establecen las responsabilidades globales del auditor independiente aplicables en todas las auditorías, incluida la obligación de cumplir las NIA. En adelante, al auditor independiente se le denomina “auditor”.
2. Las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros realizada por un auditor. Cuando se apliquen a auditorías de otra información financiera histórica, se adaptarán en la medida en que sea necesario, en función de las circunstancias. Las NIA no tratan las responsabilidades del auditor que puedan estar previstas en las disposiciones legales, reglamentarias u otras disposiciones en relación, por ejemplo, con las ofertas públicas de valores. Dichas responsabilidades pueden ser diferentes de las establecidas en las NIA. En consecuencia, aunque el auditor pueda encontrar útiles en dichas circunstancias determinados aspectos de las NIA, es responsabilidad del auditor asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones relevantes legales, reglamentarias o profesionales.
La auditoría de estados financieros
3.El objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros. Esto se logra mediante la expresión, por parte del auditor, de una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable. En la mayoría de los marcos de información con fines generales, dicha opinión se refiere a si los estados financieros expresan la imagen fiel, en todos los aspectos materiales, o se presentan fielmente, de conformidad con el marco. Una auditoría realizada de conformidad con las NIA y con los requerimientos de ética aplicables permite al auditor formarse dicha opinión. (Ref: Apartado Al)
4. Los estados financieros sometidos a auditoría son los de la entidad, preparados por la dirección bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad. Las NIA no imponen responsabilidades a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad y no invalidan las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sus responsabilidades. No obstante, una auditoría de conformidad con las NIA se realiza partiendo de la premisa de que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, han reconocido que tienen determinadas responsabilidades que son fundamentales para reali-zar la auditoría. La auditoría de los estados financieros no exime a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad de sus responsabilidades. (Ref: Apartados A2-A11)

Fecha de entrada en vigor
10. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.

Objetivos globales del auditor
11. En la realización de la auditoría de estados financieros, los objetivos globales del auditor son:
(a) la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, que permita al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable; y
(b) la emisión de un informe sobre los estados financieros, y el cumplimiento de los requerimientos de comunicación contenidos en las NIA, a la luz de los hallazgos del auditor.

La parte A del Código de la IFAC establece los principios fundamentales de ética profesional a aplicar por el auditor en la realización de una auditoría de estados financieros y proporciona un marco conceptual para la aplicación de dichos principios. Los principios fundamentales a cumplir por el auditor según el Código de la IFAC son:
(a) integridad;
(b) objetividad;
(c) competencia y diligencia profesionales;
(d) confidencialidad; y
(e) comportamiento profesional


Código de Ética

SECCIÓN 100
Introducción y principios fundamentales
100.1 Una característica que identifica a la profesión contable es que asume la responsabilidad de actuar en interés público. En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja. En su actuación en interés público, el profesional de la contabilidad acatará y cumplirá el presente Código.

La Parte A establece los principios fundamentales de ética profesional para los profesionales de la contabilidad y proporciona un marco conceptual que éstos aplicarán con el fin de:
(a) Identificar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales,
(b) Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado, y
(c) Cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas son necesarias cuando el profesional de la contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que no compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.

Principios fundamentales
100.5 El profesional de la contabilidad cumplirá los siguientes principios fundamentales:
(a) Integridad – ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.
(b) Objetividad – no permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales.
(c) Competencia y diligencia profesionales – mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
(d) Confidencialidad – respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales y, en consecuencia, no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla, ni hacer uso de la información en provecho propio o de terceros.
(e) Comportamiento profesional – cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión.

Amenazas y salvaguardas
100.12 Las amenazas pueden ser originadas por una amplia gama de relaciones y de circunstancias. Cuando una relación o una circunstancia originan una amenaza, dicha amenaza podría comprometer, o se podría pensar que compromete, el cumplimiento por el profesional de la contabilidad de los principios fundamentales. Una circunstancia o una relación pueden originar más de una amenaza, y una amenaza puede afectar al cumplimiento de más de un principio fundamental. Las amenazas se pueden clasificar en una o más de las siguientes categorías:
(a) Amenaza de interés propio – amenaza de que un interés, financiero u otro, influyan de manera inadecuada en el juicio o en el comportamiento del profesional de la contabilidad.
(b) Amenaza de autorrevisión – amenaza de que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de un servicio prestado con anterioridad por el profesional de la contabilidad o por otra persona de la firma a la que pertenece o de la entidad para la que trabaja, que el profesional de la contabilidad va a utilizar como base para llegar a una conclusión como parte de un servicio actual.
(c) Amenaza de abogacía – amenaza de que un profesional de la contabilidad promueva la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de poner en peligro su objetividad.
(d) Amenaza de familiaridad – amenaza de que, debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que trabaja, el profesional de la contabilidad se muestre demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilidad su trabajo, y
(e) Amenaza de intimidación – amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida sobre el profesional de la contabilidad, le disuadan de actuar con objetividad.

Resolución de conflictos de ética
100.17 En el cumplimiento de los principios fundamentales, el profesional de la contabilidad se puede ver obligado a resolver un conflicto.
100.18 Cuando se inicie un proceso de resolución de conflictos, tanto formal como informal, los siguientes factores pueden ser relevantes, bien sea de forma individual o conjuntamente con otros factores:
(a) Hechos relevantes,
(b) Cuestiones de ética de las que se trata,
(c) Principios fundamentales relacionados con la cuestión de la que se trata,
(d) Procedimientos internos establecidos, y
(e) Vías de actuación alternativas.

Integridad
110.1 El principio de integridad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a ser francos y honestos en todas sus relaciones profesionales y empresariales. La integridad implica también justicia en el trato y sinceridad.
110.2 El profesional de la contabilidad no se asociará a sabiendas con informes, declaraciones, comunicaciones u otra información cuando estime que la información:
(a) Contiene una afirmación materialmente falsa o que induce a error,
(b) Contiene afirmaciones o información proporcionada de manera irresponsable, o
(c) Omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión u ocultación induciría a error.
Cuando el profesional de la contabilidad tenga conocimiento de que está asociado con información de ese tipo, deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse de la misma.
110.3 No se considerará que el profesional de la contabilidad ha incumplido el apartado 110.2 si el profesional de la contabilidad emite un informe con opinión modificada con respecto a una cuestión mencionada en el apartado 110.2.

Objetividad
120.1 El principio de objetividad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a no comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros.
120.2 El profesional de la contabilidad puede estar expuesto a situaciones que pudieran afectar a la objetividad. No resulta factible definir y proponer una solución para todas esas situaciones. El profesional de la contabilidad no prestará un servicio profesional si una circunstancia o una relación afectan a su imparcialidad o influyen indebidamente en su juicio profesional con respecto a dicho servicio.

Competencia y diligencia profesionales
130.1 El principio de competencia y diligencia profesionales impone las siguientes obligaciones a todos los profesionales de la contabilidad:
(a) Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir que los clientes, o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional competente, y
(b) Actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables, cuando se prestan servicios profesionales.
130.2 Un servicio profesional competente requiere que se haga uso de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y la aptitud profesionales en la prestación de dicho servicio. La competencia profesional puede dividirse en dos fases separadas:
(a) Obtención de la competencia profesional, y
(b) Mantenimiento de la competencia profesional.

Confidencialidad
140.1 El principio de confidencialidad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a abstenerse:
(a) De divulgar fuera de la firma, o de la entidad para la que trabajan, información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber legal o profesional para su revelación, y
(b) De utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros.

140.2 El profesional de la contabilidad mantendrá la confidencialidad, incluso en el entorno no laboral, estando atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, en especial a un socio cercano, a un familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata.
140.3 El profesional de la contabilidad mantendrá la confidencialidad de la información que le ha sido revelada por un potencial cliente o por la entidad para la que trabaja.
140.4 El profesional de la contabilidad mantendrá la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la entidad para la que trabaja.
140.5 El profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para asegurar que el personal bajo su control y las personas de las que obtiene asesoramiento y apoyo respetan el deber de confidencialidad del profesional de la contabilidad.
140.6 La necesidad de cumplir el principio de confidencialidad continúa incluso después de finalizar las relaciones entre el profesional de la contabilidad y el cliente o la entidad para la que ha trabajado. Cuando el profesional de la contabilidad cambia de empleo o consigue un nuevo cliente, tiene derecho a utilizar su experiencia previa. Sin embargo, el profesional de la contabilidad no utilizará ni revelará información confidencial alguna conseguida o recibida como resultado de una relación profesional o empresarial.

Comportamiento profesional
150.1 El principio de comportamiento profesional impone la obligación a todos los profesionales de la contabilidad de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de evitar cualquier actuación que el profesional de la contabilidad sabe, o debería saber, que puede desacreditar a la profesión. Esto incluye las actuaciones que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que afectan negativamente a la buena reputación de la profesión.
150.2 Al realizar acciones de marketing y de promoción de sí mismos y de su trabajo, los profesionales de la contabilidad no pondrán en entredicho la reputación de la profesión. Los profesionales de la contabilidad serán honestos y sinceros y evitarán:
(a) Efectuar afirmaciones exageradas sobre los servicios que ofrecen, sobre su capacitación, o sobre la experiencia que poseen, o
(b) Realizar menciones despreciativas o comparaciones sin fundamento en relación con el trabajo de otros.


martes, 17 de noviembre de 2015

REALIZACION DE LOS ENCARGOS

Realización de los encargos

La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos que proporcionen la seguridad razonable de que:

´Los trabajos de auditoría se realizan de acuerdo a normas profesionales
´Considera los procedimientos legales y reglamentarios requeridos.

´Emiten informes adecuados a las circunstancias.
Las políticas procedimientos deberán incluir:

´Cuestionen que favorecen la calidad en la realización del trabajo de auditoría
´Responsabilidades de supervisión, y responsabilidad de revisión.
´Dentro de las responsabilidades de revisión, que los miembros de mayor experiencia revisen el trabajo de los miembros con menos experiencia.
Consultas
La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos que proporcionen la seguridad razonable de que:
´
´Se realizan las consultas adecuadas sobre temas complejos o de controversia.
´Disponen del recurso suficiente para realizar de forma adecuada las consultas
´Se documenta la naturaleza y alcance de las consultas así como las conclusiones que resultadas de dichas consultas por ambas partes, y se implementan las conclusiones alcanzadas en dichas consultas.
Revisión del control de calidad de los encargos
La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos que requieran la revisión del control de calidad del trabajo de auditoría, las cuales deben incluir:
´Revisión entidades que cotizan en bolsa.
´Criterios para evaluar las auditorías y revisiones históricas.
´La naturaleza, el momento que se debe realizar, y la extensión de la revisión de control de calidad.
´Informe no se fecha hasta que no se concluya la revisión de control de calidad de dicho encargo.
La revisión de control de calidad debe incluir:
´Discusión de las situaciones significativas con el socio del encargo.
´La revisión de los estados financieros o de otra información sobre el objeto de análisis, y del informe propuesto.
´La documentación seleccionada relacionada a juicios significativos que el equipo haya formulado y las conclusiones alcanzadas.
´La evaluación de las conclusiones alcanzadas para la formulación del informe y la evaluación de si el informe propuesto es adecuado.
En el caso de auditoría a estados financieros de entidades que cotizan en bolsa, la firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos que requiera que la revisión de control de calidad incluya también:
´Evaluación realizada por el equipo del encargo respecto a la independencia de la firma de auditoría, respecto a encargos específicos.
´Si se han realizado las consultas adecuadas sobre situaciones que se tenga diferencia de opinión.
´Si la documentación seleccionada para revisión refleja el trabajo realizado en relación a juicios significativos y si sustenta las conclusiones alcanzadas.
Criterios para la selección de revisores de control de calidad de los encargos.
´Que dichos revisiones tengan las cualificaciones técnicas para desempeñar la función, incluidas experiencia y autoridad necesaria.
´La mediada en que se puede consultar al revisor de calidad en relación al encargo sin comprometer su objetividad.
´Preservar la objetividad del revisor de control de calidad.
´Preverán la sustitución del revisor del control de calidad en el caso su capacidad objetiva pueda verse afectada.
Documentación de la revisión de control de calidad.
La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos que requiera documentar que:
´Se han realizado los procedimientos requeridos sobre la revisión de control de calidad.
´La revisión de control de calidad se terminó en la fecha de informe o con anterioridad.
´El revisor no tiene conocimiento que existan situaciones no resueltas, que le lleven a pensar que los juicios alcanzados no sean adecuados.
 Diferencias de Opinión
Establecer políticas y procedimientos para tratar y resolver las diferencias de opinión del equipo del encargo, con las personas consultas o entre el socio del encargo y el revisor de control de calidad.

Documentación del encargo
Los equipos finalicen los archivos finales del encargo una vez terminado el informe.

´Garantizar la con
confidencialidad, custodia, integridad y accesibilidad a la recuperación de la documentación.
´La conservación de los documentos durante un plazo suficiente según las necesidades de la firma, o según lo requerido por disposiciones legales o reglamentarias.

ACEPTACIÓN Y CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES CON CLIENTES Y DE ENCARGOS ESPECIFICOS

La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos para la aceptación y la continuidad de las relaciones con clientes, y encargos en los que la firma de auditoría:

´Tenga competencia para realizar el encargo y capacidad.
´Pueda cumplir los requerimientos de ética aplicables.
´Haya considerado la integridad del cliente.

Dichas políticas y procedimientos requerirán:
´Que la firma de auditoría obtenga la información que considere necesaria.
´Que, si se identifica un posible conflicto de intereses, la firma de auditoría determine si es adecuada aceptar el encargo.
´Que, si se han identificado cuestiones problemáticas y la firma de auditoría decide aceptar, la firma de auditoría documente el modo en que fueron resueltas dichas cuestiones.
Recursos Humanos
La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que dispone de suficiente personal para:
Realizar los encargos de conformidad con las normas profesionales.
Permitir a la firma de auditoría o a los socios de los encargos la emisión de informes adecuados en función de las circunstancias.
Asignación de equipos de los encargos
´La firma de auditoría asignará la responsabilidad de cada encargo a un socio del encargo y establecerá políticas y procedimientos que requieran que:
Se comuniquen la identidad y la función del socio del encargo a los miembros clave de la dirección del cliente.
El socio del encargo tenga la competencia.Se definan claramente las responsabilidades del socio del encargo.

NICC 1 Norma Internacional de Control de Calidad.


NICC 1
Norma Internacional de Control de Calidad.
´1. Que la  firma y su personal cumplen con las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables, y
´2. Los informes emitidos por la firma o los socios del trabajo son apropiados en las circunstancia.


Objetivo
El objetivo de la firma es establecer y mantener un sistema de control de calidad que le proporcione:
´1. Que la  firma y su personal cumplen con las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables, y
´2. Los informes emitidos por la firma o los socios del trabajo son apropiados en las circunstancia.
      Alcance
Un sistema de control de calidad para auditorias y revisiones de estados financieros, el cual deberá consistir en políticas diseñadas para lograr el objetivo establecido con los procedimientos necesarios para implementar y monitorear el cumplimiento de dichas políticas.
Aplicabilidad
´A todas las firmas de contadores públicos profesionales respecto de auditorías y revisiones de estados financieros, para cumplir con esta NICC, dependerá de diversos factores como el tamaño y las características de operación de la firma
´El objetivo proporciona el contexto en el que se fijan los requisitos de esta NICC, y se propone ayudar a la firma a:
´Entender lo que necesita lograrse; y
´Decidir si se necesita hacer más para lograr los objetivos.
 Documentación del encargo
Registro del trabajo realizado, de los resultados obtenidos y de las conclusiones alcanzadas por el profesional ejerciente, (a veces se emplea el termino; Papeles de trabajo)
Socio del encargo
El socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma de auditoría.

Revisión de control de calidad del encargo.
Proceso diseñado para evaluar de forma objetiva en la fecha del informe o con anterioridad a ella, los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe
       
       Equipo del encargo
Todos los socios o empleados que realizan el encargo, así como cualquier persona contratada por la firma de auditoría o por una firma de la red, que realizan procedimientos en relación con el encargo.
Se excluyen los expertos externos contratados por la firma de auditoría, o por una firma de la red.

Firma de auditoría
Un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad.

Inspección

En el contexto de los encargos finalizados, se refiere a los procedimientos diseñados para proporcionar evidencia del cumplimiento de las políticas y de los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría, por parte de los equipos del encargo.

Entidad Cotizada
Entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deuda, cotizan o están admitidas a cotización en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la regulación de un mercado de valores reconocido, o de otra organización equivalente.
Seguimiento
Proceso que comprende la consideración y evaluación continua del sistema de control de calidad de la firma de auditoría, para proporcionar a la firma de auditoría una seguridad razonable de que su sistema de control de calidad opera eficaz mente.

Red
Una estructura más amplia;
´Que tiene por objetivo la cooperación, y
´Que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costos, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, una estrategia de negocios común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales
Socio
Cualquier persona con autoridad para comprometer a la firma de auditoría, respecto a la realización de un encargo de servicios profesionales.

       Seguridad razonable
En el contexto de esta NICC, un grado de seguridad alto, aunque no absoluto.

Persona externa debidamente cualificada
Persona ajena a la firma de auditoría con la capacidad y la competencia necesarias para actuar como socio del encargo.
Control de calidad
´Un sistema de control de calidad deberá proporcionar una seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen con los informes emitidos por la firma o por los socios de trabajo.
Independencia
´La independencia es la capacidad que tiene el auditor de realizar su trabajo con integridad y objetividad.
¿Que identificar o evaluar?
´¿Que comunicar?
´¿Cómo actuar?
´¿Qué procedimientos aplicar? 


Técnicas de Aditoria

Las Técnicas de Auditoría, son los métodos prácticos de investigación y prueba que el Auditor utiliza para lograr la información y comprobación necesaria para poder emitir su opinión profesional.
Los Procedimientos de Auditoría, son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos o circunstancias relativas a los estados financieros, u operaciones que realiza la empresa.  
Es decir, las Técnicas son las herramientas de trabajo del Auditor, y los Procedimientos es la combinación que se hace de esas herramientas para un estudio en particular.          
CLASIFICACION DE LAS TECNICAS DE AUDITORIA.-
Las Técnicas de Auditoría se pueden clasificar de la siguiente forma:
Estudio General: Es la apreciación y juicio de las características generales de la empresa, las cuentas o las operaciones, a través de sus elementos más significativos para elaborar las conclusiones se ha de profundizar en su estudio y en la forma que ha de hacerse. 
Análisis: Es el estudio de los componentes de un todo. Esta técnica se aplica concretamente al estudio de las cuentas o rubros genéricos de los estados financieros.
 Inspección: Es la verificación física de las cosas materiales en las que se tradujeron las operaciones, se aplica a las cuentas cuyos saldos tienen una representación material, (efectivos, mercancías, bienes, etc.).
Confirmación: Es la ratificación por parte del Auditor como persona ajena a la empresa, de la autenticidad de un saldo, hecho u operación, en la que participo y por la cual está en condiciones de informar validamente sobre ella.    
Investigación: Es la recopilación de información mediante entrevistas o conversaciones con los funcionarios y empleados de la empresa.
Declaraciones y Certificaciones: Es la formalización de la técnica anterior, cuando, por su importancia, resulta conveniente que las afirmaciones recibidas deban quedar escritas  y en algunas ocasiones certificadas por alguna autoridad.
Observación: Es una manera de inspección, menos formal, y se aplica generalmente a operaciones para verificar como se realiza en la práctica.       

Cálculo: Es la verificación de las correcciones aritméticas de aquellas cuentas u operaciones que se determinan fundamentalmente por cálculos sobre bases precisas.
CLASIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA.-
Como ya se ha mencionado los procedimientos de Auditoría son la agrupación de técnicas aplicables al estudio particular de una operación o acción realizada por la Empresa o Entidad a examinar, por lo que resulta prácticamente inconveniente clasificar los procedimientos ya que la experiencia y el criterio del Auditor deciden las técnicas que integran el procedimiento en cada uno de los casos en particular.        
Estos criterios se basarán en el conocimiento de la Entidad o Empresa auditada, así como la experiencia general de la especialidad, que les permita a los Profesionales determinar de antemano los principales procedimientos de Auditoría a aplicar en cada uno de los casos que se presentan a lo largo del proceso de Auditoría.
EXTENSION O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS.-        
Se llama extensión o alcance a la amplitud que se da a los procedimientos, es decir, la intensidad y profundidad con que se aplican prácticamente estos en cada uno de los casos para lo cual de deberá tomar en cuenta la actividad u operación que realizó la empresa o entidad.     
OPORTUNIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS.-
Es la época en que deben aplicarse los procedimientos al estudio de partidas específicas, y al análisis total de las actividades de la Empresa o Entidad.
Se debe tomar en cuenta que la oportunidad en que se aplica un procedimiento determina la conclusión u observación que se puede obtener para el análisis al final del examen realizado.     
PRUEBAS SELECTIVAS EN LA AUDITORIA.- 
El trabajo de revisión de las operaciones que realiza la empresa a lo largo de un año, no es ni puede ser exhaustivo, ya que no es posible realizarlo en un período corto de tiempo (30, 45 o 60 días) con un grupo de tres o cuatro personas lo que a la empresa le lleva un año en registrar las operaciones, por lo que no es razonable que el Auditor disponga de un tiempo tan limitado para obtener sus conclusiones. Por lo tanto se hace necesario que el Auditor establezca sus evidencias con pruebas selectivas.

Los resultados que arrojen las pruebas selectivas deben ser sopesados cuidadosamente para poder generalizarlos al todo. Los resultados satisfactorios deben dar seguridad en tanto que los resultados negativos pueden provocar una extensión del trabajo, bien ampliando la muestra o cambiando el enfoque, o simplemente pueden considerarse plenamente aplicables al universo, y en consecuencia considerarlo erróneo.